Importes mensuales CANCELACION DE MATRICULAFecha Publicación: 17/12/2010 | 15:54 | ||||||||||||
() Las causales de cancelación/suspensión de matrícula se encuentran establecidas en el Articulo 28º del Reglamento de Matrícula. Las solicitudes de cancelación de matrícula efectuadas por pedido expreso del propio matriculado, deben ser presentadas bajo declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Consejo Profesional y adjuntar además Formulario Anexo de Cancelación/Suspensión de Matrícula. Chajarí, 12 de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN Nº 1083 VISTO: La Resolución de este Consejo Profesional Nº 1048 de fecha 16/05/2014 CONSIDERANDO: Que mediante la citada Resolución se reglamentó la documental que debería presentar el matriculado que solicite la suspensión y/o cancelación de su Matrícula. Que durante el período de aplicación de la citada normativa, se han advertido casos en los cuales el profesional no se encontraba incorporado en el Régimen de Autobloqueo de Matricula, presentaba la constancia de baja en el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales emitida por ATER, pero continúa ejerciendo su actividad profesional en relación de dependencia. Que resulta necesario destacar a los matriculados que soliciten la suspensión y/o cancelación de su Matrícula, que el pedido expreso del propio matriculado, bajo declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Consejo, de conformidad al Art. 28 inc. a) del Reglamento de Matrícula, implica no ejercer la profesión en forma independiente ni en relación de dependencia, ya sea en el sector público o en el sector privado. Que a los efectos de verificar la situación del matriculado que presente el trámite de referencia, en la respectiva Delegación se efectuará la Consulta al Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud perteneciente a la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, lo cual implicaría que ejerce la profesión en relación de dependencia. Que la Ley 7896, art. 25, inc. o) otorga funciones al Consejo Directivo, relacionadas con las solicitudes de inscripción, bajas y suspensiones de matriculas. POR ELLO: EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS RESUELVE: Art. 1º: Modificar el art. 2º de la Resolución 1048, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Solicitar a las Delegaciones, en las cuales se recepcione la solicitud de suspensión y/o cancelación de matrícula, por el motivo mencionado en el art. 1º, a) requerir la documentación mencionada, para proceder a dar trámite al pedido, b) verificar si el profesional se encuentra incorporado en el Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud correspondiente a la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; c) En el caso que el profesional se encuentre incorporado en el Padrón mencionado anteriormente, de insistir en el trámite de suspensión y/o cancelación, deberá presentar adicionalmente una nota donde fundamente su pedido; d) se solicitará que el profesional presente la Nota de Declaración Jurada de no ejercer la profesión con la nueva fórmula que se utilizará a partir de la presente, cuyo modelo se incorpora como Anexo a la presente, en el que se aclarará el ejercicio en relación de dependencia y se transcribirán los artículos respectivos; e) En el caso de corresponder, la Delegación interviniente, elevará Informe escrito, en el cual se mencione la existencia de alguna evidencia sobre la presunción del ejercicio profesional del matriculado. Art. 2º: Regístrese, comuníquese, incorpórese a la Carpeta de Consulta y archívese.
Gualeguaychú, 16 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN Nº 1.048 VISTO: La Ley 7896, Cap. 2 “De la Matriculación” art. 63; el Reglamento de Matrícula Título VI “Suspensión y Cancelación de Matrícula, art. 28 inc. a) y el Régimen de Autobloqueo de Matrícula, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 63 de la Ley 7896 la inscripción en la matrícula profesional subsiste hasta tanto se proceda a su cancelación, la que entre otros casos, puede otorgarse a pedido del profesional. Que el Reglamento de Matrícula, en el art. 28 inc a) se menciona como causal de suspensión y cancelación de la matrícula, el pedido expreso del propio matriculado, bajo declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Consejo. Que se han detectado casos, en los cuales los profesionales han solicitado la baja de su matrícula, pero por información de las Delegaciones, se ha conocido que los mismos han continuado ejerciendo su profesión, ya sea en relación de dependencia o en forma independiente. Que a los fines de cancelar o suspender la matricula a los profesionales con ejercicio de actividad, resulta necesario reglamentar la documentación que el matriculado deberá acompañar a su pedido de suspensión o cancelación de Matrícula, que acrediten formalmente, que no ejercerá su profesión. Que la Ley 7896, art. 25, inc. o) otorga funciones al Consejo Directivo, relacionadas con las solicitudes de inscripción, bajas y suspensiones de matriculas. POR ELLO: EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS RESUELVE: Art. 1º: En los casos de solicitud de suspensión y/o cancelación de matrícula, a pedido del profesional, además de la declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Consejo Profesional, deberá acompañarse la siguiente documental: a) Matriculados incorporados en el Régimen de Autobloqueo de Matrícula: Constancia de baja de la relación de dependencia, debidamente firmada por el empleador (Original y fotocopia) b) Matriculados con ejercicio de la profesión en forma independiente: Constancia de baja en el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales emitida por ATER (original y fotocopia). Art. 2º: Solicitar a las Delegaciones, en las cuales se recepcione la solicitud de suspensión y/o cancelación de matrícula, por el motivo mencionado en el art. 1º, requerir la documentación mencionada, para proceder a dar trámite al pedido, como también eleven Informe por escrito, en el caso que correspondiere, si existiera alguna evidencia sobre la presunción del ejercicio profesional del matriculado. Art. 3º: Regístrese, comuníquese, incorpórese a la Carpeta de Consulta y archívese.
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