Secretaria Técnica

Legalización de Trabajos Profesionales

Comentarios Frecuentes

 

Evitá demoras en el proceso de legalización! Guía para matriculados, para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar trabajos profesionales a legalizar en la Provincia de Entre Ríos.

Te compartimos comentarios frecuentes, para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar trabajos profesionales a legalizar en la Provincia de Entre Ríos.

Estados Contables

GENERALES

  • Omisión de Adjuntar algún Estado Contable Básico.
  • Omisión de presentación de los Estados Contables en forma comparativa.

 

CARÁTULA

  • Error al consignar que los Estados Contables fueron preparados en moneda homogénea, sin practicar el ajuste por inflación de la R.T. N° 6.
  • Omisión o error al consignar fechas de inicio y cierre, número de ejercicio, domicilio legal, denominación, datos relacionado al capital social y su composición.
  • Consignación de datos erróneos. Por ejemplo ejercicio irregular siendo un ejercicio anual y viceversa.
  • Consignar erróneamente que los Estados Contables se presentan en forma comparativa con el ejercicio anterior (por ejemplo en el primer ejercicio del ente).

 

Estado de Situación Patrimonial

  • Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que se encuentra expresado.
  • Falta de consignación de referencias a notas o anexos en los rubros.
  • Error en las referencias a notas o anexos en los rubros.
  • Diferencias entre el Total del Activo y la sumatoria del Pasivo y el PN en el ejercicio actual y/o anterior.
  • Error entre el total de los rubros expuestos y los importes expuestos en las notas o anexos descriptivos.
  • Error entre el saldo expuesto en el PN en ejercicio actual y en el anterior y el que surge del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
  • Error en la sumatoria de los rubros del activo o pasivo y los que se exponen en el activo o pasivo corriente o no corriente.
  • Error en la sumatoria del activo corriente y no corriente o pasivo corriente y no corriente y el total del activo o total de pasivo.
  • Exposición detallada de los rubros en el cuerpo del estado, lugar de en notas e información complementaria.
  • Falta de consignación de totales (total activo, total pasivo, etc.)
  • Falta de consignación de fechas a las que se refiere la información.
  • Falta de consignación de rubros o error en la denominación de los mismos.
  • Falta de exposición de información comparativa.
  • Exposición incorrecta de la información comparativa, considerando las RT de exposición vigente (RT 8,9,11 y 24)
  • Omisión de clasificar el Activo y Pasivo en Corriente y No Corriente. 

 

Estado de Resultados

  • Omisión de consignar referencias a notas y/o anexos.
  • Diferencias entre los importes expuestos y los que surgen de notas y/o anexos.
  • Exposición del Resultado Bruto cuando se determina el costo por diferencia de inventario. Si se determina el costo por diferencia de inventario, dicho método no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. Según lo establece la RT N° 41, “de optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos similares”.
  • Exposición de Resultados Extraordinarios que no cumplen con lo previsto por la RT 8 para ser considerados como tales. Por ejemplo resultado de venta de Bienes de Uso y/o los resultados financieros.
  • Error en la exposición de los Resultados Financieros y por Tenencia sin discriminar en el cuerpo del estado o en notas.
  • La exposición del estado difiere significativamente de lo previsto por RT 8, 9, 11 y/o 24.
  • Exposición detallada en el cuerpo del estado sin mostrar la información detallada en notas o cuadros anexos.
  • Omisión de exponer el resultado por producción agropecuaria según lo previsto en el punto 8.2.2 de la RT Nº 22 (pto. 9.2.2 de RT 46).
  • Consignación de Ingresos por Ventas sin Costo de Ventas.
  • Exposición Incorrecta del Costo de Ventas.
  • Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que se encuentra expresado.
  • Error al consignar Saldos de Revalúo (RT 31).

 

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

  • Omisión de consignar el Resultado del Ejercicio actual y/o anterior como última línea del Estado.
  • Diferencia entre el Resultado del Ejercicio consignado y el que surge del Estado de Resultados.
  • Omisión de consignar saldos iniciales, saldos iniciales modificados o saldos al cierre.
  • Error en sumas verticales u horizontales.
  • Error en las fechas a la que se refiere la información y/o la moneda en la que se manifiesta que está expresado el Estado.
  • Omisión de referencia a nota del AREA o exposición incorrecta del AREA. Según RT 8, cuando existe un AREA debe adecuarse la información comparativa, de modo tal que el saldo del PN del ejercicio anterior adecuado por el AREA sea igual al saldo al inicio modificado por el AREA.
  • Omisión de totalizar las columnas del Estado
  • Diferencia entre el saldo del PN al cierre del ejercicio anterior y el que se consigna como saldo al inicio del ejercicio actual.
  • Diferencias entre los saldos al cierre del ejercicio actual y comparativo y los que se exponen en el Estado de Situación Patrimonial.
  • Omisión de consignar el detalle de las variaciones cualitativas y/o cuantitativas.
  • Exposición como variación en el cuerpo del Estado del impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales.
  • Distribución de resultados en el primer ejercicio.
  • Error en la exposición de la desafectación o de los saldos de remedición y/o revalúo.
  • Omisión de presentar la información comparativa.Omisión de constituir reserva legal, cuando el ente tiene acumulados resultados positivos.

 

Estado de Flujo de Efectivo

  • Diferencias entre la variación neta del efectivo y equivalentes de efectivo y la sumatoria y/o importe total de las causas que la justifican en el ejercicio actual y/o anterior.
  • Consignación de conceptos que no implican movimientos de fondos.
  • Exposición de las causas operativas por método directo e indirecto en el mismo estado.
  • Diferencias entre el efectivo y equivalentes con el saldo del rubro caja y bancos en el ejercicio actual y/o anterior, considerando solo a ese rubro como efectivo y equivalente.
  • Errores en la clasificación de las causas en operativas, de inversión, o de financiamiento.
  • Omisión de consignar si la variación es un aumento o una disminución del Efectivo y Equivalente de Efectivo.
  • Consignación de la variación del ejercicio anterior como efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio actual.
  • Omisión de consignar el importe total de las causas.
  • Se menciona que el ente aplica RT 17 y no presenta el Estado de Flujo de Efectivo. (Res. 1197 CPCEER “Art. 4° Disponer que los Entes Pequeños y Medianos podrán optar por no presentar el Estado de Flujo de Efectivo, previsto en la Resolución Técnica N° 9 de la FACPCE”)
  • En notas se expresa que el ente opta por no exponer el Estado de Flujo de Efectivo pero el mismo es parte de los estados contables.
  • Error al no consignar compras por bienes de uso cuando se verifican altas en el respectivo Anexo.
  • Diferencia entre el importe consignado como Resultado del Ejercicio cuando se exponen las Actividades Operativas por el método indirecto, y el resultado que surge del respectivo estado.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Nota Relacionada a la Unidad de Medida

  • Omisión de consignar en que moneda se expresan los Estados Contables.
  • Error en la consideración de las normas a la que se refiere el punto anterior.
  • Utilización de la moneda nominal como representativa de la moneda homogénea en un contexto de inestabilidad monetaria.
  • Error en consignar la normativa relacionada a la unidad de medida en relación a la norma de medición aplicada (RT 17 sección 3.1 o RT 41 sección 2.6)
  • Consignar que el ente discontinuó el ajuste por inflación en un momento en el que nose encontraba en marcha o bien cuando nunca estuvo obligado a practicar el ajuste por inflación por lo que no se consigna importe alguno en la columna de ajuste de capital en el Estado de Evolución de PN.
  • Considerar el modelo de nota de unidad de medida disponible en el sitio web sin analizar la fecha de inicio y cierre del ejercicio económico del ente.

 

Nota Relacionada a criterios de reconocimiento y medición

  • Omisión de consignar las normas técnicas aplicadas en relación a los criterios de medición y reconocimiento.
  • Se menciona que se aplica la RT 41 pero no se aclara si se trata de la segunda parte (entes pequeños) o la tercera parte (entes medianos) de la misma.
  • Se menciona que se aplica la RT 41 y la RT 17. Ambas Resoluciones Técnicas son excluyentes entre sí.
  • Se mencionan las dispensas del Anexo A de la RT 17. El Anexo A fue derogado por el artículo 4º de la RT 42. Entre otras cuestiones, ello implica que la RT 17 no tiene previsto el método de determinación del costo de ventas de mercaderías por “Diferencia de Inventario”.
  • Se menciona que el ente encuadra como ente pequeño o mediano según la sección 1 de la RT 41. En el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, según lo dispuesto por Res. 1.196 de nuestro Consejo, para encuadrar los entes como pequeños o medianos se utilizarán los parámetros establecidos por la SEyPyME de la Nación, y no la Sección 1 de la RT 41.
  • Consignar a la RT 37 como norma de medición.
  • Consignar o insinuar que los Estados Contables fueron elaborados por el auditor.
  • Omisión de detallar rubro por rubro el criterio de medición utilizado.
  • Error al mencionar que los Bienes de Uso u otros rubros se han reexpresado sin haber aplicado el procedimiento de la RT nº 6.
  • Consignar normas que no se encuentran vigentes o invocar dispensas que fueron derogadas.
  • Consignar la misma información en dos o más notas.
  • Consignar información contradictoria entre dos o más notas.
  • Optar por la determinación del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido y no exponer la nota conciliatoria de los criterios contables e impositivos, requerida por RT 17.

 

Nota relacionada a criterios de exposición de la información contable

  • Omisión de consignar las normas técnicas empleadas en relación a los criterios de exposición.
  • Omisión de mencionar la RT 8 (norma general de exposición).
  • Error dado a que se trata de un ente con fines de lucro y se menciona a la RT 11 como norma particular.
  • Error dado a que se trata de un ente sin fines de lucro y se menciona a la RT 9 como norma particular.
  • Falta de exposición de información comparativa. Notas con detalle cuantitativo de los rubros
  • Errores de referencias de las notas con los Estados Contables.
  • Error en los importes respecto de los saldos que se exponen en los Estados Contables o anexos.
  • Error en las fechas a las que se refieren los estados contables y/o moneda en la que se encuentran expresadas las notas.
  • Omisión de totalizar las notas.
  • Omisión de consignar información detallada de los rubros que se exponen en los Estados Contables.
  • Omisión de consignar nota para un rubro expuesto en los Estados Contables.
  • Error al consignar en el encabezado la denominación del ente.
  • Consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar en el período al que se refiere la información contable.
  • No consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar entre la fecha de cierre y la fecha de emisión de los estados.
  • Omisión de exponer las notas de manera comparativa.

 

ANEXO DE BIENES DE USO

  • Omitir adjuntar el anexo cuando corresponde.
  • Errores en las sumatorias del anexo.
  • Errores de traslado de las amortizaciones del ejercicio al Anexo de Gastos.
  • Diferencias con los saldos expuestos en el Estado de Situación Patrimonial con los que surgen del respectivo anexo.
  • Error en la consignación de las fechas a la que se refiere la información y/o moneda en la que se manifiesta que se expresa.
  • Omisión de contabilizar la depreciación del ejercicio.
  • Omisión de consignar los totales.
  • Omisión de presentar el anexo en forma comparativa.
  • Omisión de consignar valores residuales.
  • Inconsistencia entre los valores residuales, el valor de origen y las depreciacionesacumuladas.
  • Error en la sumatoria de los conceptos expuestos.

 

OTROS ANEXOS

  • Omisión de enumerar los mismos
  • Diferencias con los importes que se exponen en los estados contables. ANEXO DE COSTO
  • Presentar anexo de costos de ventas calculado por diferencia de inventario y mencionar que notas que se aplica RT 17.
  • Las existencias finales e iniciales difieren de los saldos expuestos en el Estado de Situación Patrimonial.

 

INFORME DE AUDITORÍA

  • Omisión de mencionar toda la información objeto de auditoría.
  • Mencionar información que no constituye objeto de auditoría dado a que no se acompaña como documentación.
  • Omisión de consignar CUIT y/o Domicilio Legal. En caso de no poseer CUIT debe consignarse “CUIT: No Posee”.
  • Emisión de opinión sobre un ejercicio al que no se refieren los Estados Contables sobre los que se realizó la auditoría.
  • En el apartado “Opinión”, omisión de consignar fecha a la que se refiere la información contable objeto de auditoría
  • Error en la denominación del ente en cualquiera de los apartados del informe.
  • Error en el ejercicio al que se refiere el párrafo de cifras correspondientes.
  • Error en la fecha, nº de folio o lugar de emisión del informe.
  • Emisión de Opinión sobre algún Estado Contable que no forma parte de la información auditada.
  • Error en la ubicación de los Párrafos de Énfasis.
  • Error en utilizar los Párrafos de Énfasis, sin una nota relacionada al mismo.
  • Error en la ubicación de los Párrafos de Otras cuestiones.
  • Error por Utilizar la estructura prevista en la RT 7, norma actualmente derogada por RT 37.
  • No consignar títulos en todos los apartados del informe.
  • Omisión de consignar el párrafo de cifras correspondientes, en el caso de corresponder.
  • Consignar el término “examinado” en lugar de “auditado”.

 

Recuerde que si en el informe del Auditor ud. agrega este párrafo: 
“He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen 
delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación 
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas” Debe encontrarse inscripto en la Unidad de Información Financiera.

Cuestiones Generales
  • Omisión de adjuntar original y duplicado de planilla nº 1 y los correspondientes comprobantes de pago del Derecho de Legalizado.
  • Omisión de adjuntar documentación objeto del encargo.
  • Omisión de consignar firma y/o sello del profesional interviniente en alguna de las hojas del trabajo.
  • Omisión consignar en la documentación que acompaña el Informe/Certificación, la leyenda “Firmado a los fines de su identificación con mi informe nº… de fecha…”
  • Omisión de identificación al comitente en cada una de las hojas adjuntas.
  • Error al consignar el logo del consejo como encabezado en la documentación anexa o informes / certificaciones.
Trabajos de Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas

MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DEUDAS

  • Error al mencionar Activo y Pasivo en lugar de Bienes y Deudas.
  • Omisión de Consignar la fecha a la que se refiere la manifestación.
  • Diferencias entre lo consignado en la manifestación y lo detallado en información explicativa.

 

CERTIFICACIÓN

  • Omisión de consignar la información requerida por el artículo 10º de la Ley 17.250 (deuda provisional)
  • Error al emitir un informe de Auditoría cuando técnicamente corresponde emitir una Certificación.
  • Omisión de consignar documentación analizada sobre la totalidad de bienes y deudas expuestos en la Manifestación.
  • Omisión de detallar con precisión la documentación analizada.
  • Omisión de identificar a la totalidad de comitentes en los casos en que la manifestación se realiza para más de una Persona (sociedad conyugal)
  • Error al consignar la fecha a la que se refiere la manifestación.
Trabajos de Auditoría del Estado de Situación Patrimonial

CARÁTULA

  • Omisión de incorporar Encabezamiento (Caratula). Estado de Situación Patrimonial
  • Omisión de consignar referencias a la información complementaria
  • Diferencias entre los saldos expuestos en notas y los que se exponen en el estado
  • Diferencias entre el Total del Activo y la sumatoria del Pasivo y el PN.
  • Error en la sumatoria del activo corriente y no corriente o pasivo corriente y no corriente y el total del activo o total de pasivo.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

  • Omisión de consignar información complementaria
  • Omisión de consignar en notas el propósito de la preparación de un solo Estado Contable. Por ejemplo presentación ante un organismo del Poder Ejecutivo Provincial.
  • Referencia al ajuste por inflación cuando el comitente no lleva contabilidad
  • Omitir mencionar normas de exposición (RT 8 y 9) y/o de medición (RT41).

 

INFORME DE AUDITOR

  • Consignar párrafo de cifras correspondientes cuando el Estado no se presenta de manera comparativa.
  • Referirse a la persona física como entidad o referirse a la responsabilidad de la dirección
  • No consignar párrafo de énfasis o de restricción del uso del informe.
Trabajo de Informe Fines Fiscales

F.760/C

  • Diferencias entre la fecha de informe y la que se consigna en la planilla nº 1.
  • Omisión de consignar datos referidos al último folio utilizado y/o fecha de rúbrica
  • Diferencias entre los datos consignados en el apartado III y el apartado IV
  • Omisión de consignar firma y/o sello al dorso del formulario.
  • Errores en la consignación de las fechas a las que se refieren los Estados Contables y el Informe de Auditoría, objeto del informe para fines fiscales.
  • Consignar fecha de legalizado cuando no corresponde.
  • Consignar en el apartado “Observaciones” que no se han realizado en el informe de auditoría o que hubieran dado lugar a una opinión con salvedades cuando se ha emitido una opinión favorable sin salvedades.
  • Omisión de presentar 3 (tres) ejemplares del formulario F 760/C.
  • Omisión de adjuntar 3 (tres) ejemplares del Formulario 713 acompañando el formulario F 760/C.
  • Error al consignar erróneamente la moneda en la que se expresan los Estados Contables objeto de la Auditoría.
  • Error al consignar el informe que se realizó una certificación cuando se realizó una auditoría.
Trabajos de Certificación de Ingresos
  • Error al consignar el período que abarcan los ingresos considerados.
  • Error al determinar el promedio mensual de ingresos.
  • Diferencias entre los datos consignados en la planilla nº 1 y los que se completan en la certificación.
  • Omisión de completar los datos referidos a la situación tributaria de la persona.
  • Consignar “A quien corresponda” en el apartado Destinatario. Debe ser una entidad o el nombre del mismo comitente.
  • Omisión de identificar la documentación objeto de la certificación.
  • Omisión de manifestar la actividad/profesión del comitente.
Trabajos de Certificación UIF
  • Error al consignar el Código en la planilla N° 1. Corresponde código 15.
  • Error al no adjuntar Declaración del Comitente.

“Tenemos conocimiento de que existen Registros de la propiedad automotor que exigen que 
en la certificación contable/declaración del comitente, se consignen datos del bien mueble 
adquirido, como ser marca y modelo del vehículo, número de chasis, de motor, de id, color 
entre otros”.

Trabajos de Certificación Literal
  • Error al consignar opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.
  • Omisión de consignar los números de folios donde se encuentran transcriptos los estados contables.
Estados Contables expresados en Moneda homogénea

ACLARACIÓN:

El presente documento se ha elaborado con el fin de servir de guía a los matriculados, 
para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar a 
legalizar informes sobre Estados Contables expresados en moneda Homogénea en la 
Provincia de Entre Ríos. 
Además de las consideraciones habituales al realizar la presentación de trabajos en 
general, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

 

CUESTIONES GENERALES

  • Error por exponer o adjuntar información histórica de cualquier tipo (por ejemplo en notas o anexos).
  • Error por mencionar la utilización de las simplificaciones de la Res. 539/18 en lo referido a la determinación del PN al inicio del Ejercicio Actual pero exponer la columna de información comparativa en el Estado de Resultados, Evolución del PN y /o Flujo de Efectivo.

 

PLANILLA Nº 1

  • Error al consignar que los estados contables se expresan en valores nominales.

 

COMENTARIOS ESPECÍFICOS PARA ESTADOS CONTABLES 
Carátula

  • Error al consignar que los estados contables se expresan en valores nominales.
  • Error al mencionar que los Estados Contables se presentan en forma Comparativa cuando se utilizan las simplificaciones de la Res. 539/18 en lo referido a la determinación del PN al inicio del Ejercicio Actual.

 

Estado de Situación Patrimonial

  • Diferencia entre el el saldo del PN al cierre del ejercicio anterior (columna comparativa) y/o actual y el que surge del Estado de Evolución del PN.
  • Diferencia entre el saldo de Caja y bancos expuesto en el ejercicio actual y/o anterior (columna comparativa) y el que se expone en el Estado de Flujo de Efectivo y en notas.

 

Estado de Resultados

  • Error por omitir mencionar que los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen RECPAM cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia por el método menos depurado. (Capítulo IV.b.9. de RT 6 y punto 4.b. de la Res. JG 539/18)
  • Error por mencionar la aplicación de RT 17 y exponer los Resultados Financieros y por Tenencia (incluído RECPAM) en una línea.
  • Error al exponer en notas información referida a resultados financieros y por tenencia de manera detallada cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido RECPAM) en una sola línea en el Estado de Resultados.

 

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

  • Error al exponer el ajuste inicial de las cifras producto de la reanudación del ajuste por inflación como un AREA.
  • Error al exponer valores ajustados y sin ajustar. Al practicar el ajuste por inflación, no pueden exponerse cifras en los Estados Contables en moneda distinta a la moneda de cierre.
  • Error al exponer el RECPAM como un movimiento en el cuerpo del Estado sin haberse producido aportes y/o retiros de los propietarios.
  • Diferencia entre el saldo del PN de inicio en moneda de cierre y el PN del ejercicio anterior en moneda de cierre que se expone en el Estado de Situación Patrimonial en la columna de información comparativa.
  • Error al exponer aportes irrevocables y capitalizaciones efectuados por su importe reexpresado. Debería consignarse el importe nominal en la columna de aportes irrevocables y la diferencia con el importe reexpresado en la columna de ajuste de capital. Estado de Flujo de Efectivo
  • Error al no exponer el efectivo y equivalentes de efectivo considerado al inicio en moneda de cierre.
  • Error al presentar el Estado por el método directo y no exponer el RECPAM generado por el efectivo y equivalentes de efectivo.
  • Error al mencionar en notas que el ente aplica RT 17 y exponer las causas que explican la variación del efectivo y equivalentes en importes totales (opción punto 6 Res. JG539/18 FACPCE).
  • Error al mencionar en notas que se hace uso de la opción de exponer las causas que explican la variación del efectivo y sus equivalentes a nivel de totales, y luego en el cuerpo del estado se las expone en forma detallada.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 
Nota Relacionada a la Unidad de Medida

  • Omisión de detallar todas las simplificaciones previstas en la Resolución 539/18 de FACPCE que se han utilizado en la confección de los Estados contables.
  • Error al mencionar una simplificación prevista en la Resolución 539/18 de FACPCE que no se aplica en la presentación de la información.

 

Nota Relacionada a criterios de reconocimiento y medición

  • Error al mencionar que algún rubro se encuentra expresado a valor histórico o nominal (Por ejemplo Bienes de uso).

 

Notas relacionadas al detalle cuantitativo de los rubros

  • Omisión de exponer la información complementaria referida al Estado de Situación Patrimonial en forma comparativa.
  • Error al exponer información complementaria referida a los Estados de Resultados, Evolución del PN y Flujo de Efectivo de manera comparativa cuando se utilizan las simplificaciones de la Res. 539/18 en lo referido a la determinación del PN al inicio del Ejercicio Actual.
  • Error al exponer en notas información referida a resultados financieros y por tenencia de manera detallada cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido RECPAM) en una sola línea en el Estado de Resultados.

 

ANEXO DE BIENES DE USO

  • Error por no exponer el anexo de manera comparativa.
  • Error al exponer el ajuste por inflación de los bienes de usos en una columna específica en el cuerpo del anexo. Al practicar el ajuste por inflación, no pueden mostrarse cifras en los Estados Contables en moneda distinta a la moneda de cierre.
  • Diferencia entre los valores residuales al cierre del ejercicio actual y/o anterior y el importe neto resultante entre los valores de origen al inicio y al cierre y las amortizaciones acumuladas a esas fechas.

 

ANEXO DE COSTO

  • Diferencias entre el importe consignado como existencia inicial y el que se expone en la columna de información comparativa del Estado de Situación Patrimonial para el rubro Bienes de Cambio (neto de anticipos).
  • Error por exponer el anexo de manera comparativa.

 

ANEXO DE GASTOS

  • Error al exponer resultados financieros o por tenencia de manera separada del concepto “Resultados Financieros y por Tenencia (Incluido RECPAM)”.
  • Error por exponer el anexo de manera comparativa.

 

INFORME DE AUDITORÍA

  • Error al mencionarse en el párrafo de cifras correspondientes que se presenta información comparativa en todos los Estados Contables cuando se ha utilizado la implificación de la Res. 539/18 de federación en lo referido a la determinación del PN al inicio del Ejercicio Actual. A modo de ejemplo se sugiere la siguiente redacción:

 

“Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el ….. de…………… de 20X1 son parte integrante del Estado de Situación Patrimonial mencionado precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual”.

Modalidades

Actualmente, se encuentran vigentes en la Provincia de Entre Ríos dos métodos de legalización de trabajos profesionales, la Legalización Tradicional y la Legalización Electrónica.

 

Tradicional


Implica la presentación en la Delegación elegida (en formato papel) de la Planilla N.º 1, con firma ológrafa del profesional, y su correspondiente sello, comprobante de pago del derecho de legalizado y del trabajo profesional a legalizar. La oblea de legalización se inserta en el informe/encargo del auditor y luego es intervenida por el Secretario Técnico, con firma ológrafa y sello institucional.

 

Electrónico


Implica la carga por el profesional en la aplicación “Legalización Electrónica”, de la siguiente documentación:

  • En primer término la documentación objeto del encargo y en el mismo archivo el informe o certificación profesional, en formato PDF. El Informe o Certificación deberá cumplir con las normas vigentes, especialmente debe mencionar el N.º de Folio del Registro Documental en el que se inscribe el trabajo.
  • En el segundo archivo la Planilla N.º 1, con firma ológrafa del profesional, y su correspondiente sello, comprobante de pago del derecho de legalizado. Todo en formato PDF.

La legalización es en formato digital y se interviene con la Firma Digital del Secretario Técnico.

 

Acceder al instructivo de Legalización Electrónica.

 

Proceso


Independientemente del método para legalizar, el inicio del proceso lo realiza el matriculado confeccionando la Planilla N.º 1 del Registro Documental (Res. 943/13 CPCEER) de la siguiente manera:

 

  1. El profesional debe ingresar con su usuario y contraseña a la sección “Autogestión” disponible en nuestra página web. (Instructivo para generar la clave aquí)  

     

 

  1. Una vez allí, debe confeccionar la Planilla N.º 1 mediante el aplicativo disponible en la misma. En el momento de confeccionarla, deberá elegir el Comitente al cual pertenece la información objeto de la legalización, Tipo de Trabajo, y fuente de la información. A su vez se debe consignar fecha y lugar del Informe de Auditoria/Encargo/ Certificación. 

    El sistema indica el número de folio y en función del tipo de trabajo solicita información para el cálculo de los correspondientes derechos de legalizados. Luego se deberá elegir uno de los medios habilitados para que el comitente abone el derecho de legalizado correspondiente al trabajo profesional que se enviará a legalizar. Finalizada la carga de datos, debe imprimir la Planilla N.º 1, suscribiendo la misma con su firma ológrafa y sello profesional.

     

 

 

 

Si el método de Legalización es el Tradicional, se imprime la planilla N.º 1 y se envía la documentación en papel a la respectiva Delegación. Por el contrario, si el método elegido es el Electrónico, el proceso continúa de la siguiente manera.

 

  1. Luego, el profesional debe ingresar (en la sección “Autogestión”) a la aplicación “Legalización Electrónica”, en la cual deberá seleccionar el folio correspondiente a la Planilla 1 (generada con anterioridad) del trabajo que requiera legalizar en formato electrónico.

     

 

 

  1. El profesional suscribe con su firma ológrafa y sello profesional correspondiente o aclaración de su firma, con los requisitos del sello (en original), su informe o certificación y la documentación objeto del encargo y deberá convertirla en un (1) archivo en formato PDF, con el siguiente orden:
    1. - En primer término, la documentación objeto del encargo.
    2. - En segundo término (a continuación) el informe o certificación profesional. El Informe o Certificación deberá cumplir con las normas vigentes, especialmente debe mencionar el N.º de Folio del Registro Documental en el que se inscribe el trabajo.

       

  2. Deberá subir el archivo generado en el punto anterior (4) en la opción “Adjuntar Trabajo a Legalizar”.

     

 

  1. Luego deberá generar un archivo en formato PDF que contenga: 

    1. La Planilla N.º 1 con su firma ológrafa y sello correspondiente o aclaración de su firma, con los requisitos del sello.
    2. El comprobante que acredite el pago del derecho de legalizado correspondiente, mediante los medios habilitados en el aplicativo de Planilla N.º 1.

     

  2. Deberá subir el archivo generado en el punto anterior (6) en la opción Adjuntar Comprobante de Pago y Planilla N.º 1.

     

 

 

  1. El Consejo Profesional, a través de las respectivas Secretarías Técnicas, efectuará los controles formales y técnicos, habituales y aplicables para la legalización de encargos profesionales, de conformidad con las normas vigentes en jurisdicción de este Consejo Profesional.

 

  1. Realizados los controles o verificaciones mencionados en el punto anterior, sin observaciones, o resueltas aquellas que se hubieren detectado, el Consejo Profesional legalizará electrónicamente el encargo profesional, para lo cual se confeccionará mediante el sistema de legalizado una plantilla de Legalización Electrónica, que contendrá: la oblea digital y la firma digital del Secretario Técnico.

 

  1. El encargo profesional legalizado electrónicamente será remitido por e-mail institucional, a la casilla de correo que el profesional tenga declarada en este Consejo Profesional.

 

Información general 

¿Cuáles son los objetivos de la legalización de firmas?

La intervención de los trabajos profesionales por parte del CPCEER se funda en la búsqueda de:

  1. Evitar el ejercicio ilegal de profesión (en sentido amplio) y
  2. Mejorar la calidad del accionar profesional, asegurando a los usuarios de la información (terceros de diversas ramas y especialistas) que la misma ha sido auditada (revisada) por el profesional independiente que emite su informe conforme a Normas Contables Profesionales.
     

La facultad de Legalización que posee el Consejo Profesional debe dejar de ser tratada como un mero trámite a cumplir, tanto por los profesionales en Ciencias Económicas, como por los terceros usuarios de sus informes.

Por los profesionales, porque a través de él encuentran un “control adicional” a su trabajo que se traduce en una suerte de protección, en virtud de haber enmarcado su labor profesional en las Normas Contables vigentes.

Por los usuarios, porque dicha intervención les brinda una mayor confiabilidad a partir de los controles que se aplican.

El Consejo Profesional ejerce el control de la matrícula velando por el prestigio profesional y la protección del interés público.

A través de los informes profesionales, debido al carácter de Contador Público de quienes los emiten, se da fe pública y la fe pública consigna un interés público.

Dada su importancia y el interés que protege, la Legalización de trabajos profesionales debe ser pensada como un SERVICIO A LA COMUNIDAD en su conjunto.

¿Cómo ha sido la evolución histórica de la legalización de firmas?

Los antecedentes a esta facultad de los Consejos Profesionales para legalizar las firmas de los matriculados se remonta al Decreto Ley 5.103, del 2 de marzo de 1945, el que facultaba a los Consejos Profesionales para certificar las firmas de los matriculados “cuando tal requisito sea exigido” (art. 18 inc. 2)

Hasta 1.959 no se verificaron requerimientos de legalización de firmas por parte de matriculados o de organismos públicos o privados, pero ese mismo año, por expediente N.º 1.226, a raíz de una denuncia presentada por un matriculado en la que se citan “casos de personas inescrupulosas que presentan balances con firmas apócrifas” se sugiere la implementación de un registro de firmas y/o la adopción de un sistema de estampillas. A su vez, la Dirección Nacional de Aduanas dispone, por Res. I 45/59, que las firmas insertas por los profesionales en los balances que se presentan a esa institución deben ser certificadas por el Consejo. (La primera legalización se efectúa entonces el 15/5/59, habiéndose fijado para ello un derecho de 20 pesos moneda nacional)

En virtud del creciente número de operaciones, el 21/03/62 el Consejo crea una Comisión Especial para el estudio de los requisitos esenciales que deben contar las legalizaciones de documentación contable.

Sucesivamente, la D.G.I., otras reparticiones del Estado y varios bancos oficiales y privados requieren la legalización de la firma del profesional actuante. El 26/7/65 se reglamenta la legalización de firmas y los trámites y aranceles a aplicar. Se puntualiza, asimismo, que “toda la certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del profesional”.

Otras normas sobre la legalización están incluidas en la Res. 129/71, por la cual se aclara que, “cuando el Consejo por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados”, certifique la firma de un matriculado, se entenderá que el único alcance es el mencionado y no legaliza el dictamen al cual está referida dicha firma y que “no se certificará la firma de un profesional, cuando el documento presentado sea un estado contable o una manifestación de bienes y el dictamen no cumpla con las normas sobre dictámenes dictadas por este Consejo”. (Res. C 170/69: Normas VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, Avellaneda y Res, C 176/70).

Posteriormente, en el año 1973, entra en vigencia la Ley Nacional N.º 20.488 “Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas”, la cual establece en su artículo 21 las actividades que le corresponden realizar a los Consejos Profesionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, ellas son:

“a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones.

 

  1. Crear, cuando corresponda y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones a que se refiere la presente
  2. Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria, y estimulando la solidaridad
  3. Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes.
  4. Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.
  5. Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras
  6. Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
  7. Secundar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas
  8. Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea
  9. Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética.”
     

Destacamos el inciso i, función realizada por la Secretaría Técnica del C.P.C.E.E.R. en sus respectivas delegaciones. Actualmente, el CPCEER cuenta con 14 delegaciones y en todas de ellas existe un secretario técnico encargado de la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, excepto la delegación Paraná, que debido a la gran cantidad de matriculados en la ciudad fue necesario incorporar un secretario técnico adjunto.

En Entre Ríos, se aprobó la Resolución N.º 55 del 10/06/1988 “Certificación de firmas y legalizaciones de certificaciones, dictámenes e informes”. Mediante esta resolución se considera:

“Que para la intervención en informes y certificaciones profesionales”, este Consejo Profesional interviene los mismos con el término “VISADO”.

“Que la “Legalización de firmas” se realiza en este Consejo Profesional, exclusivamente para los trabajos profesionales que serán presentados en otras jurisdicciones.”

Para este fin adopta un texto uniforme en los sellos que se aplican para la certificación de firmas, para los Consejos Profesionales de todo el país, aprobado por la FACPCE mediante Resolución 19/82.

 

Texto Uniforme: 

“El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos CERTIFICA que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su Registro. La que corresponde a………………………………………………………………………..inscripto en la matrícula

de………………………………. con el n.º………………….. ”

Sello Lugar y fecha Firma autorizada

Este sistema fue utilizado hasta el año 1998, cuando mediante Resolución N.º 298 del 27 de noviembre se aprueba la adopción, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, el sistema de obleas pre impresas, en reemplazo del sello y el Respectivo software de aplicación. Se anexa además el contenido y formato de la oblea a utilizar, aunque el texto original no sufre significativas modificaciones.

Actualmente, la Resolución N.º 298 fue derogada por la N.º 942 del 2013, dando comienzo al nuevo diseño de obleas pre impresas mediante formularios continuos, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones.

En la actualidad, la legalización de firmas se ha convertido en un requisito indispensable para la realización de diversos trámites, dada su indubitable utilidad.

¿Cómo ingreso al sistema para confeccionar la planilla n° 1?

Ingresando al sitio web del CPCEER, en la portada Autogestión Matriculados haciendo clic en acceso al portal.

 

Dentro de Ejercicio Profesional, ingrese usuario (matrícula) y clave.

 

¿Por qué no puedo generar la planilla nº 1?

Existen tres posibilidades:

Opción 1: si es la primera vez que va a emitir la Planilla n.º 1 y no puede ingresar, deberá comunicarse con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y solicitar que le habiliten el acceso a la misma.

Opción 2: por inconvenientes con la clave, ya sea porque se la olvido, es errónea, la bloqueo, etc.

En este caso debe ingresar a la página del CPCEER, al sector “Autogestión” haciendo clic aquí.

Una vez ingresado al mismo, deberá hacer clic en “¿olvidaste tu contraseña?”. Automáticamente, recibirá en su casilla de email registrada la nueva contraseña, por lo que deberá entrar a su casilla de email, buscar el correo del Consejo y con esa nueva contraseña podrá ingresar al Sistema.

En la imagen siguiente puede visualizar que el recuadro de color rojo le remarca donde debe hacer clic:

 

Opción 3: no realizó el Cierre del Registro Documental, dispuesto en la Res. 943 del CPCEER.

Le recordamos que los Profesionales que no presenten las Planillas N.º 2 y 3 correspondientes al Año anterior, quedarán inhabilitados a partir del mes de mayo de cada año para la utilización del sistema, hasta que regularicen el cierre del Registro Documental en la sede de su Delegación.

Para habilitar la Planilla n.º 1 deberá presentar hasta el 31 de marzo de cada año, en la Sede de su Delegación, la Planilla N.º 3 (Índice), por DUPLICADO, conjuntamente con la Planilla N.º 2 (Acta de clausura), debidamente firmadas y selladas por el Profesional.

A continuación se indica paso a paso como obtener la Planilla n.º 2 y 3.

  • Paso 1: ingresar al Sistema y elegir “Planilla n.º 1”.
  • Paso 2: hacer clic en “planilla n.º 3”; en la Imagen adjunta se puede visualizar la opción destacada en rojo.

 

  • Paso 3: seleccionar el año al que corresponde el Cierre del Registro documental y consignar la ciudad; en la Imagen adjunta se puede visualizar en los recuadros color verde.

     

  • Paso 4: elegir la opción “imprime Planilla n.º 2”; en la Imagen adjunta se puede visualizar en el recuadro color verde. Luego deberá Imprimir la Planilla n.º 2, siendo una copia para la sede de su Delegación y la otra para el Registro Documental del profesional.

 

  • Paso 5: elegir “Imprime planilla n.º 3”; en la Imagen adjunta se puede visualizar en el recuadro color verde.

     

  • Paso 6: Luego deberá imprimir la Planilla n.º 3, por DUPLICADO, siendo una copia para la sede de su Delegación y la otra para el Registro Documental del profesional.
  • Paso 7: concurrir a la sede la Delegación que corresponda con la Planilla n.º 2 y 3, firmadas y selladas por el profesional, con el fin de que dicha Sede intervenga y gestione el Acta de Clausura del Registro documental.

 

¿Cómo confecciono la planilla n° 1?

 

 

Una vez ingresado al Sistema, para confeccionar la Planilla N.º 1, debe acceder a través del botón “Nueva Planilla N.º 1”.

 

Al ingresar a la Planilla N.º 1 los datos que están cargados automáticamente y no se pueden modificar, son los siguientes:

  • Apellido, nombre y matrícula del profesional
  • Folio y año: El número de folio será asignado en forma automática y correlativa por el sistema, tomando para ello la fecha de su confección.
     

Los datos que debe completar son los siguientes:

  • Comitente: Para cargar un comitente, se debe acceder a través del botón “Comitentes”, donde se deben cargar los siguientes datos: 1- Número de 2- Apellido y nombre o razón social. 3- Situación ante el IVA. 4- Domicilio. 5- Localidad. 6- Actividad principal. Actividad Secundaria.


    Para ingresar la actividad, se puede seleccionar a través del nomenclador de AFIP, que se encuentra cargado en el Sistema.

    Todos los datos indicados deben ingresarse en forma obligatoria, a excepción de la actividad secundaria, cuya carga es optativa.

    Una vez cargado el comitente, los datos del mismo quedan almacenados en el Sistema, el cual debe seleccionarse directamente desde la Planilla N.º 1.

    Para nuevos trabajos del mismo comitente, solo debe seleccionarse y los datos aparecerán en la Planilla N.º 1. En el caso de que deban modificarse datos como por ejemplo, cambio de domicilio, modificación de situación fiscal, entre otros, se deberá seleccionar el comitente, ingresando al botón comitente y proceder al cambio.

    ¿Cuál es el código del trabajo profesional que se presenta para la legalización de firmas?
    Tipo de trabajo y código: Se debe seleccionar directamente de la Planilla N.º 1. Los tipos de trabajos con sus respectivos códigos que se han dispuesto puede descargarlos aquí.

    En el caso de tratarse de trabajos de Informes de Auditoria de Estados Contables de Cierre/Períodos Intermedios o Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre/Períodos Intermedios, el Sistema le solicitará indicar si se trata de “Entes con fines de lucro”, “Entres sin fines de lucro” o “Cooperativas”.

    Importante: Se debe seleccionar correctamente el tipo de trabajo, porque está vinculado a las escalas aplicables para el cálculo de legalizado.

 

¿Qué otra información solicita la planilla N.º 1?

  • Lugar y fecha de emisión del informe: Debe ser coincidente con el lugar y fecha indicado por el profesional en su informe o certificación profesional.
  • Fuente de la información: El Sistema sugiere Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, Libros de IVA, Compras y Ventas y Otros. Con un tilde en los mismos, aparecerán en el cuadro inferior la fuente de la información sugerida, que opera como un procesador de textos, pudiendo completarse con el N.º y Folio de los libros, como así también toda la documentación que se entienda
    Una vez marcada la documentación con el tilde, éste no se puede desactivar, pero la información se puede borrar directamente del cuadro, utilizando el procesador de texto, a tal efecto se aclara que solo se graba la información que aparece en el recuadro como texto.

     

  • Datos requeridos según el tipo de trabajo:
    • Informes de Auditoría de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios y Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios de entes con fines de lucro o cooperativas.
      •  Se debe indicar la siguiente información:
        • 1- N.º de Ejercicio Económico.
        • 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados contables.
        • 3- Importe total del Activo.
        • 4- Importe Total del Pasivo.
        • 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores).
        • 6- Monto de Ventas.
        • 7- Costo de Ventas.
        • 8- Resultado Bruto.
        • 9- Resultado del Ejercicio.
        • 10- Anexos que se acompañan como información complementaria.
        • 11- Moneda en que ha sido confeccionado.
        • 12- Otros datos (en el caso de que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar).
        • 13- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

           

    • Informes de Auditoría de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios y Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios de entes sin fines de lucro.
      •  Se debe indicar la siguiente información:
        •  1- N.º de Ejercicio Económico.
        • 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados
        • 3- Importe total del Activo.
        • 4- Importe Total del Pasivo. 
        • 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores).
        • 6- Total de Recursos. 
        • 7- Total de Gastos.
        • 8- Superávit o Déficit del Ejercicio.
        • 9- Anexos que se acompañan como información complementaria.
        • 10- Moneda en que ha sido confeccionado. 
        • 11- Otros datos (en el caso de que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar).
        • 12- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones). 
        • 13- Cantidad de Empleados (solo para estados contables de cierre y en forma optativa).

           

    • Estado de Situación Patrimonial para entes con o sin fines de lucro. 
      • Se debe indicar la siguiente información:

        • 1- N.º de Ejercicio Económico. 
        • 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados
        • 3- Importe total del Activo. 
        • 4- Importe Total del Pasivo. 
        • 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores).
        • 6- Anexos que se acompañan como información complementaria. 
        • 7- Moneda en que ha sido confeccionado
        • 8- Otros datos (en el caso de que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar).
        • 9- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

         

    • Manifestación de Bienes o Manifestación de Bienes y Deudas:
      • Se debe indicar la siguiente información:
        •  1- N.º de Ejercicio Económico (en caso de que no corresponda completar con “0”).
        •  2- Fecha de cierre o fecha a la que se refiere la Manifestación de Bienes y Deudas.
        •  3- Importe total del
        •  4- Importe Total del Pasivo.
        •  5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores). 6- Anexos que se acompañan como información complementaria. 7- Moneda en que ha sido confeccionado. 8- Otros datos (en el caso de que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar). 9- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

           

    • Certificación de Ingresos Personales.
      • Se debe indicar la siguiente información:
        • 1- Promedio Mensual a certificar.
        • 2- Observaciones (se sugiere indicar período informado).
           
      • Cuando se trata de una Certificación de Ingresos entre profesionales, deberá tildar en el Sistema de Planilla n.º 1 la opción “sin cargo”; puede visualizar en la Imagen siguiente en el recuadro color verde donde debe tildar.

         

    • Otras certificaciones de ingresos.

      • Se debe indicar la siguiente información: 
        • 1- Promedio Mensual a
        • 2- Observaciones (se sugiere indicar período informado).

       

    • Informes Devoluciones de Crédito Fiscal por Exportaciones. 
      • Se debe indicar la siguiente información: 
        • 1- Importe de Devolución 
        • 2- Observaciones.
           
    • Certificación Solicitud de Reintegro REFOP. 
      • Se debe indicar la siguiente información: 
        • 1- Cantidad de 
        • 2- Observaciones.

           

    • Certificaciones I.F.
      • Se debe indicar la siguiente información:
        • 1- Monto a certificar. 
        • 2- Observaciones.

           

    • Resto de los Trabajos.
      •  Se debe indicar la siguiente información: 
        • 1- Observaciones
        • 2- Otros datos (en algunos casos).
           
¿Qué datos requiere el sistema para calcular el derecho de legalizado?

 

  1. Ejemplar Original: El Sistema lo genera automáticamente.
  2. Ejemplar sin cargo para el Registro Documental: El Sistema lo genera automáticamente.
  3. Cantidad de copias (no incluye las dos anteriores): El Sistema sugiere la cantidad de copias mínimas que deben legalizarse según el tipo de trabajo. En caso de que el profesional legalice más copias, deberá modificarla manualmente, colocando el número de copias que correspondan (sin incluir el original y el ejemplar sin cargo para el Registro Documental).
  4. Total de Ejemplares: El Sistema lo genera automáticamente con la sumatoria de los tres incisos anteriores.
  5. Derecho de Legalizado Urgente: En el caso de requerir Legalizado Urgente del trabajo presentado, debe indicarse la cantidad de ejemplares que se solicitan, el Sistema calculará automáticamente el Derecho de Legalizado urgente conforme a los valores vigentes según Resolución N.º 546 de Consejo
  6. Recargo por deuda: El importe se debe cargar manualmente y únicamente debe ser utilizado por:
    • Los profesionales que tengan un atraso entre 4 (cuatro) y 8 (ocho) meses, plazo contado desde el vencimiento del resumen de cuentas respectivo, en el pago de la cuota mensual del derecho de ejercicio profesional y/o demás obligaciones económicas para con el Consejo Profesional, deberán abonar un 50 % de recargo en el Derecho de Legalizado, en oportunidad de realizar la legalización de cualquier trabajo profesional.
    • Los profesionales que tengan un atraso mayor a los 8 (ocho) meses, plazo contado desde el vencimiento del resumen de cuentas respectivo, en el pago de la cuota mensual del derecho de ejercicio profesional y/o demás obligaciones económicas para con el Consejo Profesional, deberán abonar un 100 % de recargo en el Derecho de Legalizado, en oportunidad de realizar la legalización de cualquier trabajo profesional.
       

       

  • Cálculo del Derecho de Legalizado: Una vez cargados todos los datos, con el botón “Calcular” se genera el Derecho de Legalizado. Consulte la escala vigente haciendo clic aquí.

 

¿Como finalizo y guardo la planilla nº 1?

Fecha de Emisión de la Planilla N.º 1: El sistema indica automáticamente la fecha en que se genera la Planilla N.º 1.

  • Delegación que Legaliza: Se debe indicar la Delegación donde se presentará el trabajo para su Legalización. Dado que se modificará el Sistema de Archivo de la Planilla N.º 1, no se debe legalizar el trabajo en una Delegación distinta a la indicada.
  • Impresión: Con el botón “Imprimir” se procede a imprimir original y duplicado de la Planilla N.º 1 y Boleta de Depósito por Duplicado (Un cuerpo para el Depositante y el otro para presentar en el Consejo junto con el Ticket de pago emitido por el banco, Planillas N.º 1 y ejemplares del Trabajo Profesional).
  • Servicio de Cobro de Honorarios Profesionales: En caso de que el Profesional utilice el Servicio de Cobro de Horarios Profesionales de la Resolución N.º 329 para el trabajo que se legaliza, debe ingresar en el botón “Solo para”, donde deberá ingresar manualmente el importe correspondiente a: 1- 2- Gastos. 3- IVA (estos dos últimos en caso de que corresponda).
  • Grabación de la Planilla N.º 1: La Planilla generada se graba automáticamente al momento de la impresión.
¿Cuáles son los medios de pago disponibles para abonar la boleta de depósito?

 

El sistema brinda la opción de elegir los tres medios de pagos disponibles en la actualidad: Entre Ríos Servicios, Plus Pagos, Rapipago o Multipago. En caso de nuevos convenios de servicios de recaudación se podrá modificar manualmente.

¿Cómo proceder en caso de que la planilla nº 1 tenga que ser modificada luego de su impresión?

En caso de que la Planilla N.º 1 tenga que ser modificada (porque el profesional detectó errores luego de su impresión o por observaciones efectuadas por las Delegaciones), el profesional debe ingresar en el botón “Consultas”, seleccionando posteriormente la planilla a modificar e ingresar en el botón “Ver planilla seleccionada”.

El sistema permite la modificación de todos los datos de la Planilla N.º 1, salvo los correspondientes, al Profesional, N.º de folio, año, fecha de emisión de la Planilla y los datos del comitente.

Una vez modificados los datos, la Planilla deberá imprimirse nuevamente.

 

Aclaración: Una vez efectuada la Legalización del Trabajo, la Delegación que intervino debe ingresar en forma inmediata la fecha de legalización y a partir de ese momento no se podrá modificar ningún dato de la Planilla N.º 1.

¿Como proceder en caso de que la modificación de la planilla nº 1 genere diferencias de legalizado?

En los casos que deba modificarse la Planilla N.º 1 y ello genere diferencia de legalizado (cuando ya se hubiere efectuado el depósito de la boleta original), deberá utilizar la “Nota de Crédito”, ingresando en el botón “Nuevo”.

Una vez ingresado, se selecciona el comitente, indicando en tipo de trabajo “Diferencia de Legalizado Folio N.º…..” , Lugar y fecha del informe o certificación profesional, Delegación que legaliza y en el cuadro “Diferencia de Legalizado” se debe colocar el importe a depositar.

 

¿Cómo legalizamos copias de trabajos ya legalizados?

Debe ingresar a la pestaña CONSULTA y seleccionar el año del trabajo legalizado originalmente.

Visualizará todos los trabajos presentados del registro documental de ese año.

Deberá seleccionar el trabajo profesional que desea legalizar copias. Una vez seleccionado el trabajo, debe hacer clic en el cuadro legalización de copias.

 

Una vez seleccionado, visualizará la siguiente pantalla donde solo deberá cargar la cantidad de copias que requiera legalizar.

 

¿Cuál es el plazo de entrega de los trabajos legalizados?

El Consejo Profesional efectuará la legalización de todos los trabajos dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

Los trabajos por los que se requieran la legalización en forma URGENTE serán entregados dentro de las 2 horas siguientes a su presentación, estando sujetos al cobro de un derecho de legalizado urgente.

¿Se pueden cobrar honorarios profesionales al comitente a través del cpceer?

SERVICIO DE RECAUDACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 329 CPCEER

 

El profesional puede cobrar los Honorarios al comitente, haciendo uso del Servicio de Recaudación de Honorarios Profesionales que dispone el Consejo para tal fin aprobados por Res. 329 del CPCEER. Puede acceder a dicha Resolución haciendo clic aquí.

 

Este servicio es de suma utilidad para los profesionales que utilizan el mismo, no siendo necesario que deba estar relacionado con un trabajo que conlleve legalizado, sino que puede ser utilizado para Honorarios Mensuales, Honorarios por Tareas Anuales (Declaraciones de Impuesto a las Ganancias y Bs. Personales, Recategorización de Autónomos, etc.) o trabajos ocasionales (Planes de pago).

 

A modo orientativo se detallan a continuación los pasos a seguir para emitir la Planilla n.º 1 o la Nota de crédito, a los fines de usar este Servicio.

Opción uno: trabajo que se legaliza en el Consejo
En este caso, si el Honorario es por un trabajo que se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave; acceder a la Planilla n.º 1; luego de completar los datos solicitados por la misma, y hacer clic en el botón “Solo para”, el cual se puede visualizar en la imagen siguiente.

 

Al hacer clic en dicho botón se desplegarán los datos que se ven en la siguiente imagen, donde deberá ingresar manualmente el importe correspondiente a:

  • Honorarios;
  • Gastos;
  • IVA; (estos dos últimos en caso de que corresponda).

 

Por último, deberá proceder a imprimir la Planilla n.º 1 para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda junto al trabajo que se requiera Legalizar.

 

Opción dos: trabajo que no se legaliza en el Consejo

En este caso, si el Honorario es por un servicio prestado al cliente cuyo trabajo no se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave, acceder a la Planilla N.º 1 y elegir la opción “nueva” dentro de “NOTA DE CRÉDITO”. En la siguiente imagen se muestra dónde debe hacer clic para confeccionar dicha Nota de Crédito:

 

Luego deberá completar los datos que se solicita, es decir: datos del Comitente; tipo de trabajo; lugar y fecha de Emisión del Informe; y medio de pago; todo esto se puede observar en la siguiente Imagen en el recuadro color rojo.

 

También en esta Imagen, en el recuadro color amarillo, se deberá completar los datos referidos al cobro de Honorarios, es decir: el importe correspondiente a:

  • Honorarios;
  • Gastos;
  • IVA; (estos dos últimos en caso de que corresponda).

Por último, deberá hacer clic en “imprimir”, y proceder a imprimir las mismas para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda.

 

Es importante destacar que éste servicio es compatible con todos los medios de pago vigentes para abonar el legalizado de trabajos profesionales, es decir que el comitente puede abonar los honorarios a través de Entre Ríos Servicios, Plus Pagos (Tarjeta de débito o DEBIN), Rapipago o Multipagos, siendo importante recordar al momento de emitir, es clave una correcta elección lugar o sistema que se utilizará para el ingreso del monto correspondiente.

Una vez efectuado el pago, se debe adjuntar, dependiendo el caso, la siguiente documentación.

  1.  Trabajo con Legalizado: Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Planilla N.º 1, Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, una vez legalizado la parte pertinente se deriva al Sector Contable para la liquidación
  2.  Trabajo sin legalizado: se presenta en la Delegación Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, la Delegación remitirá al Sector Contable para la liquidación

Una vez liquidados y transferidos a cada matriculado, los honorarios se colgarán en el espacio “Autogestión” para que el profesional con Usuario y Clave pueda consultar cada liquidación efectuada, descargando la información correspondiente.

Gastos Administrativos y Retenciones Impositivas
El Consejo retendrá un 5% del total de honorarios y gastos a reintegrar, como recupero de gastos administrativos relacionados con la gestión de cobranza, siendo además retenidos los impuestos que correspondan en su carácter de Agente de Retención de Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

También se debe recordar que el matriculado que desee utilizar éste servicio debe realizar la inscripción previa en el registro, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N.º 329 del CPCEER adjuntando además las constancias de inscripciones impositivas pertinentes.

Proyecto en Consulta FACPCE

Proyecto en Consulta FACPCE

Firma Digital

La Firma Digital como herramienta tecnológica para la Seguridad de la Información

Los avances tecnológicos de las últimas décadas han beneficiado notoriamente a la sociedad de diversas maneras, modificando sustancialmente – entre otros aspectos – el acceso y la rapidez de acceso a la información. Como consecuencia de ello ha surgido la problemática de brindar mayor seguridad y protección a dicha información.

La Seguridad de la Información, (asociando el término seguridad a la certeza, falta de riesgo o contingencia) tiene como fin la protección de la información y de los sistemas de la información del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

Se entiende a la Seguridad de la Información como el conjunto de medidas preventivas que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma. Entre las medidas preventivas encontramos la Firma Digital, la cual se encuentra regulada en nuestro país desde el año 2001 mediante la Ley N.º 25.506 y su decreto reglamentario 2628/2002.

La ley de Firma Digital en su artículo N.º 2 establece que: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma…”

En realidad, cuando hablamos de firma digital nos estamos refiriendo a un conjunto de conceptos relacionados, entre los cuales figuran documentos digitales, claves criptográficas, certificados digitales, funciones matemáticas, autoridades certificantes, infraestructuras de clave pública y otros conceptos que pueden resultarnos desconocidos.

Es importante destacar que Firma Digital NO es sinónimo de firma electrónica, no es una firma manuscrita escaneada, no es una contraseña, no es el producto de un sistema biométrico ni tampoco un documento encriptado. Es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje o un documento digital firmado digitalmente determinar la entidad emisora de dicho mensaje o documento digital y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el emisor.

La Firma Digital nos permite verificar la autenticidad y la integridad de los datos contenidos en un documento digital y garantiza el no repudio. La ley de Firma Digital, en su artículo N.º 6, establece que “…se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura…”

 

¿Cómo Funciona el mecanismo de la Firma Digital?

Cada usuario debe poseer un “Certificado Digital” con dos claves propias, la clave privada y la clave pública.

 

CLAVE PRIVADA   
Es utilizada por su titular para firmar digitalmente un documento digital o mensaje, es secreta y mantenida por ese titular bajo su exclusiva responsabilidad.

 

CLAVE PÚBLICA   
Es utilizada por el receptor de un documento digital o mensaje firmado para verificar la integridad y la autenticidad, garantizando el “no repudio”.

 

 

En el artículo 13 de Ley de Firma Digital expresa que “Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.”

La A.F.I.P., por ser “Autoridad Certificante Licenciada”, emite Certificados Digitales para personas físicas que cuenten con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. Los Certificados Digitales clase 4 se encuentran implementados por medio de un dispositivo criptográfico. Para la tramitación de un certificado digital puede consultarse la guía paso a paso accediendo a www.afip.gob.ar/firmadigital

 

 

Actualmente la A.F.I.P. solicita que el informe relativo a los Precios de Transferencias, Formulario 4.501 y el informe de Contratos de Derivados, Formulario 2662 se encuentren firmados digitalmente por el Contribuyente, el Contador Público certificante y por el representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el mes de enero de 2014 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) recibió una confirmación de la Administración Federal de Ingresos Públicos donde responden a la solicitud efectuada por la federación en Mayo de 2013 de que la legalización del Formulario 4.501 deberá ser realizada sólo por los Consejos Profesionales creados conforme la Ley Nº 20.488. Reafirmando además que la competencia de intervención por parte dichos Consejos Profesionales es la de sus correspondientes jurisdicciones. Es decir que los entes domiciliados legalmente en la Provincia de Entre Ríos deben realizar la legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.

 

 

Las legalizaciones mediante firma digital en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos son realizadas por la Secretaría Técnica de la Delegación Paraná. Por consultas e informes: mmilocco@cpceer.org.ar

 

NORMATIVA DE CONSULTA

 

Ajuste por Inflación

El Consejo Directivo aprobó la Resolución N.º 1414 mediante la cual se ha puesto en vigencia en jurisdicción de este Consejo Profesional, la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N.º 539/18 por la que deberá aplicarse, la Resolución Técnica N.º 6 en la preparación de los Estados Contables, en forma obligatoria para los ejercicios cerrados a partir del 1° de julio de 2019.


La Resolución mencionada fue ampliamente debatida en el ámbito de nuestro Consejo Profesional, desde el proyecto de norma, ante la emisión por parte de la FACPCE, que nuestra economía fue declarada altamente inflacionaria a partir de julio de 2018, como también desde la aprobación por parte de la Junta de Gobierno en septiembre de 2018. Fueron varias y extensas las reuniones realizadas en la Provincia, hasta consensuar la opción adoptada.

Atento a que dicha Resolución prevé la utilización del IPC (Índice de Precios al Consumidor – Nivel Nacional), publicado por el INDEC y empalmado con el IPIM (Índice de Precios Mayorista Internos – Nivel General) publicado por la FACPCE (según Resolución N.º 517/16), compartimos el Índice RT 6 – De acuerdo a lo definido por Resolución JG 539-18.

 

Índice IPC FACPCE

 

Modelos de Nota de Unidad de Medida

Entes que no aplican el Ajuste por Inflación

  • CASO I: El ente ha reexpresado las cifras de los estados contables en períodos anteriores.

    Descarga

     

  • CASO II: Entes constituidos con fecha posterior al año 2003, que no han practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en virtud de lo establecido por las normas contables profesionales vigentes.

    Descarga

 

Entes que aplican el Ajuste por Inflación

  • CASO I: El ente ha reexpresado las cifras de los estados contables en períodos anteriores. 

    Descarga

  • CASO II: Entes constituidos con fecha posterior al año 2003, que no han practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en virtud de lo establecido por las normas contables profesionales vigentes.

    Descarga

  • CASO III: Modelo de Nota Resumida

    Descarga

 

Segundo Ejercicio: Ajuste por Inflación

  • Modelo de nota resumida de unidad de medida.

    Descarga

  • Consideraciones para tener en cuenta en relación al informe del Auditor.

    Descarga

 

Aquí puede descargar: 

 

Normas Contables

Normas Contables Profesionales

 

Acceso a las Normas Profesionales Contables Argentinas y de la Provincia de Entre Ríos.

 

Normas Contables de Entre Ríos

Normas Contables Profesionales Argentinas

 

Encuadre de entes pequeños y medianos en la Provincia de Entre Ríos

RT 41 – Entes Pequeños y Medianos Casos Prácticos

Compartimos un documento sobre la RT41 -Desarrollo de cuestiones de aplicación de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y medianos. Puede ver los casos prácticos a continuación.

 

Casos prácticos RT 41 CPCEER