Institucionales

Novedades de la DIPJER

VIGENCIAS DE FIDEICOMISOS Y CONTRATOS ASOCIATIVOS
Este organismo de contralor no expedirá documento alguno bajo el concepto de "Certificado de Vigencia" para las siguientes figuras jurídicas, las cuales no son Sociedades, son Contrato Asociativos, ello conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 y sus modificatorias:

  1. FIDEICOMISOS (Art. 1666 CCyC)
  2. CONSORCIO DE COOPERACIÓN. (Art. 1470 CCyC)
  3. AGENTE INSTITORIO (No está contemplado como contrato asociativo o sociedad comercial).
  4. AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN (Art. 1453 CCyC)
  5. UNIONES TRANSITORIAS (U.T.) (Art. 1463 CCyC)
  6. NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN (Art. 1448 CCyC)
     
Respecto a los contratos mencionados precedentemente, este organismo solo expedirá "Informes", los cuales deberán solicitarse completando el respectivo formulario
 
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS
A partir del día lunes 13/05/2024:

El Impuesto de Sellos deberá venir imputado (1) y abonado previamente a iniciar la presentación del trámite.

No se aceptarán pagos (tanto de Tasa como de Sellos) mediante comprobantes sin su respectivo Volante de Pago.

(1) Imputación: Código Fiscal vigente

ARTÍCULO 220º.- En los contratos de Fideicomiso la base imponible estará constituida por la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios.