Institucionales

Aclaraciones sobre los cambios surgidos con la Ley Impositiva 2025

Desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos se brindó una serie de aclaraciones en referencia a los cambios introducidos mediante la Ley N° 11.193, en el Código Fiscal y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos y teniendo en cuenta las consultas en cuanto a la presentación de la declaración jurada bajo el marco de la nueva normativa, a fin de realizar las aclaraciones pertinentes:

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General – Presentación de la Declaración Jurada a través de DIU:

  • Período 01/2025: Por Resolución N° 088/25  ATER se estableció que se considerará ingresado en término el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anticipo 1° - Enero/2025 hasta el día 10/04/2025 inclusive, a fin que las diferencias de impuesto determinadas con la presentación de las Declaraciones Juradas Rectificativas, no generen intereses.

 

  • Asimismo, se comunica que esa situación no generará multas (siempre que la Declaración Jurada original se haya presentado hasta el día de su vencimiento). Los pagos de las diferencias de impuesto resultantes de las Declaraciones Juradas rectificativas, correspondientes al período 01/2025, deberán realizarse desde el sitio web de ARCA – Servicios  Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de un VPA o un VEP generado desde ese espacio virtual, a los efectos que el sistema no calcule intereses.

     

  • En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos período fiscal 02/2025 cuyo vencimiento se encuentra en curso, ya se encuentran operativos los sistemas a fin de poder confeccionarlas, para lo cual el contribuyente, teniendo en cuenta las reformas al Código Fiscal y Ley Impositiva mencionadas, deberá determinar la escala donde se encuentra y la alícuota que le corresponde. Asimismo se aclara que, a los efectos de brindar una solución rápida, el sistema DIU expone la totalidad de alícuotas disponibles para cada actividad, debiendo el contribuyente declarar con la alícuota que le corresponde conforme a los nuevos parámetros de ingresos.

 

  • En caso de haberse presentado con anterioridad al vencimiento la Declaración Jurada periodo 02/2025, se deberá rectificar la Declaración Jurada aplicando las modificaciones mencionadas. Por su parte, en el caso que se haya realizado una precarga (borrador), se debe eliminar la misma y volver a confeccionar la Declaración Jurada a fin de que el sistema tome las modificaciones introducidas.

                                           
    Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral – SIFERE:

     
  • Período 01/2025: se deberá rectificar la Declaración Jurada, tipeando la alícuota que corresponda de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo ingresar la diferencia resultante a través de los sistemas de pago previstos en SIFERE, sin agregar importes en concepto de intereses.