CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS
Juicio por Jurados
Se informa que los contadores públicos matriculados y profesiones afines, se encuentran comprendidos en las incompatibilidades previstas en el Art. 14 de la Ley 10.746, para desempeñarse como miembros de Jurados.
A continuación trascribimos el artículo mencionado: Incompatibilidades.- No podrán desempeñar el cargo de miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta dos (2) años posteriores a su cese:
a) El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas;
b) Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos;
c) Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala;
d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa;
e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;
f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;
g) Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos;
h) El Fiscal de Estado, el Contador General de la Provincia, el Tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes de creación futura;
i) Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes;
j) Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial.